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ESTATUTOS DE LA EMPRESA OUTFIT FINDER SOCIEDAD COOPERATIVA

Actualizado: 23 nov 2022

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD


ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN


La sociedad se denominará OUTFIT FINDER, se constituye en una Sociedad Cooperativa de actividad principal en Consumidores y Usuarios, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


ARTÍCULO 2.- DURACIÓN


La Sociedad se constituye por plazo indefinido a contar desde la fecha de la escritura de constitución. La fecha de comienzo de las operaciones es la del otorgamiento de su escritura fundacional. Si algunas de las actividades que puede desarrollar la sociedad por razón de su objeto necesitará de autorización administrativa, empezará a ejercer la citada actividad a partir de la fecha de su concesión.


ARTÍCULO 3.- DOMICILIO SOCIAL


El domicilio social se encuentra situado en Avenida Son Pillo, 1, 07180 Galatzó, Illes Balears por ser éste el lugar en el que arraigan su efectiva dirección y administración.


ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TERRITORIAL


El ámbito territorial de actividad de la Sociedad Cooperativa es nacional.


ARTÍCULO 5.- OBJETO SOCIAL


Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social principal (Consumidores y Usuarios), desarrollará la Sociedad Cooperativa son:

  1. La satisfacción de las necesidades sociales no atendidas -o atendidas insuficientemente- por el mercado, la prestación de servicios de la cooperativa para sus socios y de la actuación voluntaria de socios y socias que puedan para cubrir las necesidades de aquellos usuarios que lo necesiten.

  2. El ejercicio de las actividades económicas o profesionales a que se refiere el apartado 1, mediante la asociación de personas que, con la aportación de su actividad económica, se proponen producir en común bienes y servicios para los socios.

  3. Potenciar la adquisición de servicios de intercambio y consumo crítico, desarrollando los principios cooperativos de ayuda mutua, así como el comercio justo y la economía solidaria.

  4. Establecerse como una red de compra colectiva y distribución de productos y servicios de calidad, todos aquellos que las personas asociadas crean convenientes. Estas actividades pueden realizarse también mediante la adhesión a otras cooperativas en las condiciones indicadas por la ley y mediante la participación en redes de cooperación y comercio justo.

OBLIGACIONES


ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS


Los socios están obligados a cumplir los siguientes deberes legales y estatutarios:

  1. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

  2. Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la empresa para el cumplimiento de su fin social, en la siguiente cuantía mínima obligatoria: en la proporción económica que le corresponda, según la financiación de la promoción a que pertenezca, cumpliendo las obligaciones dimanantes de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno reflejados en las normas de la promoción y en los contratos de incorporación a la misma. Asimismo, deberá cumplir dichas obligaciones económicas con puntualidad, en el plazo que se establezca para cada promoción. No obstante, el Consejo Rector/Administrador único, cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al socio, en la cuantía que proceda según las circunstancias que concurran.

  3. Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.

  4. Aceptar los cargos para quienes fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.

  5. No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector/Administrador único.

Estatutos
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